En profesiones como abogacía, gestoría o consultoría es habitual adelantar importes por cuenta del cliente. Sin embargo, no todo gasto que después se cobra al cliente es un suplido. La diferencia es importante porque afecta a la base imponible del IVA.
La normativa del IVA excluye de la base determinadas sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente cuando se cumplen los requisitos.
Qué caracteriza a un suplido
El profesional paga una cantidad por cuenta del cliente, con mandato expreso o tácito, y el gasto corresponde jurídicamente al cliente. El justificante debería estar emitido a nombre de este último.
No hay margen sobre el suplido
La cantidad se recupera por su importe exacto. Si el profesional añade un margen o el gasto está contratado a su propio nombre, normalmente ya no se trata de un suplido.
Qué es un gasto refacturado
Un gasto propio que se repercute al cliente forma parte de la contraprestación del servicio y, con carácter general, sigue el tratamiento fiscal de la operación principal.
Cómo mostrarlo en factura
Conviene separar visualmente los honorarios, los gastos refacturados y los suplidos para que quede claro qué entra en la base y qué importe se recupera por cuenta ajena.
Documentación
Guarda factura o justificante a nombre del cliente, prueba del pago y la relación con el encargo. Sin esa trazabilidad, defender que una cantidad es suplido resulta más difícil.
Error frecuente
Etiquetar como “suplido” cualquier kilometraje, hotel, mensajería o tasa pagada por el profesional puede ser incorrecto. La clave es quién es realmente el destinatario jurídico del gasto.
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Fotografía: Leeloo The First / Pexels.