La figura del familiar colaborador permite que determinados familiares trabajen de forma habitual en el negocio de un autónomo y queden incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos bajo reglas específicas.
La Seguridad Social recoge esta figura dentro de sus servicios e información sobre trabajo autónomo en Importass.
No vale cualquier familiar
La normativa delimita qué relaciones familiares pueden encajar y exige analizar convivencia, dependencia y habitualidad del trabajo.
Debe existir trabajo real y habitual
No basta con ayudar ocasionalmente. La colaboración debe formar parte efectiva del negocio y justificar el alta en Seguridad Social.
Diferencias con un empleado ordinario
Dependiendo de la relación familiar y las circunstancias, el encuadramiento puede ser RETA en lugar de régimen general. Por eso debe estudiarse cada caso antes de formalizar nómina o contrato.
Cotización
El familiar colaborador cotiza en RETA y puede acceder a bonificaciones o particularidades cuando se cumplen los requisitos vigentes.
Fiscalidad
El tratamiento de las cantidades pagadas por el titular y la tributación del familiar deben analizarse de forma coordinada con el alta laboral.
Documentación
Conviene conservar pruebas de parentesco, convivencia cuando proceda, alta y funciones realizadas. Una configuración correcta desde el inicio evita problemas de encuadramiento.
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Fotografía: Aleksandar Cvetanovic / Pexels.