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Actualidad profesional 3 de octubre de 2026
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Recargo de equivalencia: qué es, a quién se aplica y cómo afecta al IVA del comercio minorista

Guía del recargo de equivalencia: quién queda incluido, cómo funciona con proveedores y qué cambia en las obligaciones de IVA del comercio minorista.

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA diseñado principalmente para determinados comerciantes minoristas personas físicas y ciertas entidades en atribución de rentas. Su funcionamiento cambia la forma habitual de liquidar el IVA porque el proveedor repercute, junto al impuesto, un recargo adicional.

La Agencia Tributaria explica el régimen especial del recargo de equivalencia y los colectivos a los que resulta aplicable.

Quién puede quedar incluido

El régimen se asocia a comerciantes minoristas que venden determinados bienes sin someterlos a fabricación o transformación y cumplen los requisitos previstos. Existen productos y actividades excluidos, por lo que no debe aplicarse únicamente por el hecho de tener una tienda.

Cómo funciona en las compras

El proveedor repercute al minorista el IVA correspondiente y, además, el recargo de equivalencia. Ambos importes aparecen diferenciados en la factura. El proveedor es quien ingresa el recargo junto con el IVA.

Qué ocurre en las ventas

El comerciante repercute IVA a sus clientes, pero por las operaciones sometidas a este régimen no funciona como un contribuyente en régimen general que presenta periódicamente el IVA de sus ventas y deduce el de sus compras.

El IVA soportado no se deduce de la forma ordinaria

Una de las consecuencias más importantes es que el IVA soportado y el recargo forman parte del coste de adquisición en los términos aplicables al régimen. Esto afecta directamente a márgenes y precios.

Obligaciones con proveedores

El minorista debe comunicar correctamente su situación para que el proveedor aplique el recargo cuando corresponda. Si un proveedor no lo repercute existiendo obligación, conviene revisar la incidencia y no dejarla sin resolver.

Por qué debe revisarse al iniciar actividad

El encuadramiento censal y el tipo de productos vendidos condicionan el régimen. Una clasificación incorrecta puede provocar errores sistemáticos en todas las compras y facturas posteriores.

Para seguir ampliando puedes consultar Autónomos, Fiscalidad, Contabilidad, Seguridad Social y Agencia Tributaria.

Fotografía: Ron Lach / Pexels.

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