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Actualidad profesional 3 de octubre de 2026
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Modelo 210: los alquileres de no residentes devengados desde octubre pasan a declararse en abril de 2027

La AEAT actualiza el calendario del modelo 210: los alquileres de no residentes devengados desde octubre de 2026 se declararán del 1 al 20 de abril de 2027.

La Agencia Tributaria ha actualizado la información práctica del modelo 210 y octubre marca un punto de cambio importante para los propietarios no residentes que alquilan inmuebles en España. Los rendimientos de arrendamiento o subarrendamiento devengados desde octubre de 2026 pasan a declararse, cuando se opta por hacerlo de forma separada, entre el 1 y el 20 de abril del año siguiente. Para las rentas de octubre, noviembre y diciembre de 2026, el nuevo plazo será por tanto del 1 al 20 de abril de 2027.

La explicación oficial figura en la página de modelo y plazo de presentación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, actualizada por la AEAT. El cambio es especialmente relevante para gestorías con propietarios extranjeros, porque rompe la rutina trimestral que todavía se aplica a rendimientos devengados hasta septiembre de 2026.

Septiembre de 2026 cierra el esquema trimestral anterior

La AEAT distingue expresamente entre rendimientos devengados hasta septiembre de 2026, inclusive, y los que se generan desde octubre. Para los primeros, si el contribuyente opta por declarar las rentas de forma separada, se mantiene la presentación durante los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero respecto del trimestre anterior.

Esto significa que las rentas de julio, agosto y septiembre de 2026 todavía se declaran durante los primeros veinte días de octubre. Es la última parte del ejercicio que sigue ese calendario trimestral para este supuesto.

Octubre, noviembre y diciembre se desplazan a abril

Para rendimientos devengados desde octubre de 2026, la regla cambia: la presentación se realizará del 1 al 20 de abril del año siguiente. Así, un propietario no residente que cobre alquileres en octubre, noviembre y diciembre no deberá presentar esos modelos durante enero de 2027 bajo la pauta anterior, sino dentro del nuevo periodo de abril.

La domiciliación bancaria, cuando proceda y se utilice presentación telemática, podrá realizarse del 1 al 15 de abril. Esta diferencia de cinco días respecto del plazo general debe incorporarse al calendario interno de las asesorías.

La AEAT publica un ejemplo muy claro

La propia Agencia utiliza el caso de una persona residente en Noruega que alquila un chalet en Alicante desde julio de 2026 y opta por tributar por cada renta de forma separada. Los importes de julio, agosto y septiembre se presentan durante los veinte primeros días de octubre de 2026.

En cambio, los importes correspondientes a octubre, noviembre y diciembre ya se presentan del 1 al 20 de abril de 2027. El ejemplo resume de forma directa dónde se produce la transición.

También cambia el plazo si se agrupan las rentas anualmente

Desde 2024, los rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados pueden agruparse anualmente en los términos previstos. Para rentas del año 2026 y siguientes con resultado a ingresar, la AEAT fija el plazo del 1 al 20 de abril del año siguiente.

Por tanto, abril se convierte en una fecha central tanto para determinados contribuyentes que agrupen rentas anualmente como para quienes, desde octubre de 2026, las declaren de forma separada.

Qué debe hacer una gestoría con su cartera de no residentes

El primer paso es identificar qué clientes tienen inmuebles alquilados en España y qué método de declaración utilizan. Después conviene separar rentas devengadas hasta septiembre de las generadas desde octubre. Mantenerlas en la misma hoja de control sin diferenciar el régimen temporal puede provocar presentaciones anticipadas o fuera del plazo correcto.

Un calendario por inmueble y propietario ayuda a evitar errores cuando un mismo no residente tiene varias propiedades o distintos contratos.

El modelo 210 sirve para más rentas que los alquileres

El modelo 210 es el formulario general utilizado por no residentes sin establecimiento permanente para declarar distintos tipos de rentas, ganancias patrimoniales o rentas imputadas de inmuebles. Por eso, el cambio explicado no debe extenderse automáticamente a cualquier modelo 210.

Las transmisiones de inmuebles, las rentas imputadas y el resto de rentas tienen sus propios plazos. El tipo de renta debe identificarse antes de decidir cuándo presentar.

Las rentas imputadas de 2026 también estrenan calendario en 2027

La AEAT indica que las rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos correspondientes al año 2026 y siguientes podrán presentarse del 1 de abril al 31 de diciembre del año natural siguiente. Para las rentas imputadas de 2026, el plazo comenzará el 1 de abril de 2027.

Esta novedad refuerza la importancia de revisar los expedientes de no residentes antes de preparar el calendario fiscal del próximo año.

Por qué el cambio puede generar errores en enero

Las asesorías que llevan años trabajando con un calendario trimestral pueden tener recordatorios automáticos para enero. Si esos avisos no se actualizan, podrían solicitar documentación o preparar modelos cuando el nuevo plazo todavía no ha comenzado.

El riesgo contrario es más importante: borrar el recordatorio de enero sin crear el de abril. La transición debe documentarse y reflejarse en el software de tareas del despacho.

Documentación que conviene cerrar al terminar 2026

Aunque la presentación se desplace a abril, es aconsejable cerrar la documentación del alquiler al finalizar el año. Contratos, cobros, gastos, certificados de residencia y datos del inmueble deberían quedar organizados mientras la información está reciente.

Retrasar el trámite no debería significar retrasar la contabilidad o el archivo. Llegar a abril con el expediente completo reduce trabajo y evita perseguir documentos meses después.

Atención a la residencia fiscal y a los convenios

La condición de no residente es un elemento central del IRNR. El despacho debe acreditar correctamente la residencia fiscal cuando sea necesario y revisar si existe un convenio para evitar la doble imposición aplicable.

El calendario del modelo es una parte del cumplimiento, pero el cálculo depende también del tipo de renta, del país de residencia y de las reglas vigentes.

La domiciliación termina cinco días antes

Para los rendimientos sujetos al nuevo plazo de abril, la domiciliación telemática puede hacerse del 1 al 15 de abril, mientras que la presentación general llega hasta el día 20. Este margen debe comunicarse claramente a los clientes que prefieren el cargo en cuenta.

Las gestorías pueden establecer como fecha interna el 10 o el 12 de abril para disponer de margen ante incidencias bancarias o documentación incompleta.

AsesorNews seguirá estas obligaciones desde Modelos AEAT, Agencia Tributaria, Fiscalidad, Gestorías y Calendario fiscal.

Una transición que conviene dejar configurada ya

El cambio práctico es sencillo de resumir: hasta septiembre de 2026, las rentas separadas de alquiler siguen el calendario trimestral; desde octubre, pasan al periodo del 1 al 20 de abril del año siguiente. Pero esa sencillez puede generar errores si los sistemas internos siguen usando recordatorios históricos.

Octubre es, por tanto, el momento adecuado para que las asesorías actualicen agendas, plantillas y avisos. El objetivo no es solo cumplir en abril de 2027, sino evitar que la transición entre ambos calendarios genere duplicidades o expedientes olvidados.

Fotografía: Jakub Zerdzicki / Pexels.

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