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Actualidad profesional 3 de octubre de 2026
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El RDL 25/2026 cambia desde octubre la fiscalidad de carburantes y prorroga ayudas al transporte

El Real Decreto-ley 25/2026 fija desde el 1 de octubre nuevos tipos para carburantes y prorroga medidas para transporte, agricultura y energía.

El 30 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, que adopta y prorroga medidas dentro del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. La norma entra en un momento especialmente sensible para empresas de transporte, agricultura, estaciones de servicio y negocios con un consumo energético elevado, porque el régimen anterior terminaba el 30 de septiembre y era necesario fijar las condiciones fiscales aplicables desde el 1 de octubre.

El texto oficial puede consultarse en el Real Decreto-ley 25/2026 del BOE. La Agencia Tributaria también lo incorporó a sus novedades del 30 de septiembre. Para las asesorías, el interés está en que la norma combina cambios en el Impuesto sobre Hidrocarburos, ayudas al transporte profesional, medidas para agricultura y ganadería y salvaguardas ligadas a la evolución de los precios energéticos.

Octubre mantiene una rebaja de 20 céntimos por litro en los principales carburantes

El Real Decreto-ley establece para octubre una reducción de los tipos de gravamen de gasolinas sin plomo y gasóleo de uso general equivalente a 20 céntimos por litro respecto de los tipos vigentes antes del régimen extraordinario iniciado en marzo. Para noviembre la reducción prevista baja a 13 céntimos y para diciembre a 6 céntimos, aunque la propia norma introduce mecanismos que pueden mantener una rebaja mayor si la evolución del IPC de los carburantes supera determinados umbrales.

Esto significa que las empresas que trabajan con costes de combustible no deberían proyectar automáticamente el precio fiscal de octubre para todo el trimestre. Noviembre y diciembre pueden tener una estructura distinta y, además, la regla contiene ajustes condicionados a los datos de precios que publique el INE.

Los tipos concretos de octubre ya están definidos

Para las gasolinas sin plomo de 98 octanos o superior, el texto fija en octubre un tipo general de 260,50 euros por 1.000 litros y un tipo especial de 43,42 euros. Para el resto de gasolinas sin plomo, el tipo general es de 231,15 euros por 1.000 litros y el especial de 41,54 euros. En el gasóleo para uso general, el tipo general se sitúa en 144,99 euros por 1.000 litros y el especial en 34,01 euros.

Estas cifras son especialmente relevantes para operadores del sector de hidrocarburos, pero también para asesorías que preparan previsiones de costes para flotas. El efecto final en precio no depende solo del impuesto, aunque la parte fiscal debe estar correctamente incorporada a las estimaciones.

La devolución parcial del gasóleo profesional queda a cero, pero se mantiene una ayuda extraordinaria

La norma establece que, desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2026, el tipo de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo de uso profesional sea de cero euros. Al mismo tiempo, articula una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por titulares de vehículos que tienen derecho al sistema de gasóleo profesional.

La ayuda se gestiona mensualmente a través de las tarjetas de gasóleo profesional desde el 1 de octubre. Para las empresas transportistas, esto obliga a distinguir entre la devolución fiscal tradicional y el nuevo mecanismo de ayuda. Contablemente no deben confundirse ambos conceptos.

También hay una vía para determinados transportistas que no usan la devolución profesional

El Real Decreto-ley incluye una ayuda directa extraordinaria para profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados vehículos, no puedan beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo profesional. La norma prevé un procedimiento específico y la apertura de solicitudes desde el 1 de noviembre.

La Jefatura Central de Tráfico debe remitir información del Registro Nacional de Vehículos antes del 15 de octubre para articular el mecanismo. Las asesorías de transportistas deberían revisar qué vehículos entran en cada sistema y evitar asumir que todos los clientes accederán por la misma vía.

Agricultura y ganadería también tienen un esquema propio

El texto modifica temporalmente la devolución correspondiente al gasóleo empleado en agricultura, horticultura, ganadería y silvicultura. Para el gasóleo adquirido durante octubre, el importe de las cuotas a devolver queda fijado en cero euros. Para noviembre y diciembre aparecen importes condicionados a la evolución de precios y a los tipos efectivos que resulten aplicables.

Por tanto, cooperativas, explotaciones agrarias y despachos rurales deben separar las compras por mes. El momento de adquisición del gasóleo pasa a ser relevante para determinar el tratamiento.

El IVA de la energía puede variar en noviembre y diciembre

El Real Decreto-ley mantiene un mecanismo de salvaguarda en el IVA aplicable a determinados productos energéticos. La norma conecta la aplicación de tipos reducidos en noviembre y diciembre con la evolución del IPC de categorías concretas, como electricidad, gas natural y determinados combustibles de biomasa.

En el caso de la electricidad, el régimen se refiere, entre otros, a contratos cuya potencia fija contratada sea igual o inferior a 10 kW y a determinados beneficiarios del bono social. Para una asesoría de empresas, la clave es no anticipar el tipo de noviembre hasta conocer si se cumple la condición establecida por la norma.

También se prevé un posible 0,5% en el Impuesto Especial sobre la Electricidad

El texto regula que, si el IPC de electricidad de septiembre supera en más de un 15% el del mismo mes del año anterior, el tipo del Impuesto Especial sobre la Electricidad durante noviembre será del 0,5%, con las cuotas mínimas previstas. Para diciembre se utiliza una lógica similar vinculada al IPC de octubre.

Las comercializadoras y grandes consumidores deben seguir esta evolución porque puede exigir ajustes en facturación. Los despachos que asesoran a negocios intensivos en energía deberían incorporar estas fechas a su calendario de revisión.

La norma también toca obligaciones futuras del sector eléctrico

El Real Decreto-ley modifica la Ley 15/2012 para adaptar las obligaciones de autoliquidación y pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica al tipo del 0% previsto para 2028 y ejercicios siguientes. El objetivo declarado es evitar obligaciones de presentación sin contenido económico para esos periodos.

Aunque este cambio no afecta a la campaña inmediata de octubre, interesa a productores y asesores especializados porque modifica la planificación futura de cumplimiento.

Qué debería hacer una asesoría con clientes de transporte

El primer paso es clasificar la flota. Hay que identificar vehículos acogidos al gasóleo profesional, vehículos potencialmente cubiertos por la ayuda directa alternativa y consumos que no entren en ninguno de esos supuestos. Después conviene separar las facturas de combustible por mes y mantener los datos de matrícula y autorización de transporte actualizados.

También será necesario diferenciar correctamente ayudas e impuestos en contabilidad. Una bonificación o ayuda recibida no debería mezclarse con el IVA soportado ni con el coste bruto del carburante sin un criterio consistente.

Qué cambia para pymes que no son transportistas

El Real Decreto-ley no se limita al transporte. Una pyme con consumo relevante de electricidad, gas o combustibles puede notar los efectos de los tipos y de las medidas de salvaguarda. Para presupuestos de octubre a diciembre, conviene trabajar con escenarios en lugar de asumir una tarifa fiscal fija.

Las empresas con contratos energéticos complejos deberían revisar las facturas recibidas cuando cambien los tipos. Un error del proveedor puede acabar trasladándose a la contabilidad y al IVA deducido si no se detecta.

El seguimiento del IPC pasa a tener una consecuencia tributaria directa

Una peculiaridad del nuevo marco es que varios tipos de noviembre y diciembre dependen de cómo evolucione el IPC de determinadas subclases energéticas. Esto convierte las publicaciones del INE en un dato operativo para asesores y empresas, no solo macroeconómico.

Cuando se publiquen los datos de septiembre y octubre habrá que verificar qué condiciones se cumplen y qué tipo entra finalmente en vigor. Las asesorías que gestionen sectores afectados deberían preparar alertas específicas.

AsesorNews centraliza esta información en Fiscalidad, Sociedades, Gestorías, Contabilidad y Agencia Tributaria.

Octubre arranca con reglas nuevas y un trimestre que exige seguimiento

El RDL 25/2026 evita un vacío después del vencimiento de las medidas anteriores el 30 de septiembre y fija el marco aplicable desde el 1 de octubre. Para empresas de transporte, agricultura y sectores intensivos en energía, el efecto es inmediato; para el resto de negocios, puede aparecer a través de costes energéticos y facturación.

La principal recomendación operativa es separar los tres meses del trimestre. Octubre ya tiene tipos definidos, mientras que noviembre y diciembre incluyen mecanismos condicionados por el IPC. Eso obliga a revisar cada factura y cada ayuda con la regla que corresponda al periodo concreto, en lugar de proyectar automáticamente el tratamiento de octubre hasta final de año.

Fotografía: Beyza Kaplan / Pexels.

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