La Ley 4/2026, publicada en el BOE el 3 de octubre, introduce una modificación directa en las obligaciones de las empresas respecto a la adaptación de puestos de trabajo y accesibilidad. La nueva redacción del artículo 40 obliga a adoptar medidas adecuadas no solo para personas trabajadoras con discapacidad, sino también para sus cónyuges, parejas de hecho y familiares hasta segundo grado por consanguinidad que realicen labores de cuidado.
La modificación puede consultarse en el texto oficial de la Ley 4/2026.
Acceso al empleo, desempeño, promoción y formación
Los ajustes deben permitir acceder al empleo, desempeñar el trabajo, progresar profesionalmente y acceder a formación. La norma mantiene como límite que las medidas no supongan una carga excesiva para el empresario.
Cómo se valora si la carga es excesiva
La ley ordena tener en cuenta el coste financiero y de otro tipo, el tamaño y volumen de negocio de la organización y si existen ayudas o subvenciones públicas que reduzcan el impacto de la adaptación.
Qué deberían hacer ahora las empresas
Recursos Humanos y asesorías laborales deberían revisar protocolos internos para solicitudes de ajustes, documentación, evaluación de necesidades y respuesta motivada. La reforma amplía el colectivo que puede activar estas obligaciones y exige tratar cada situación de forma individualizada.
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