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Actualidad profesional 5 de octubre de 2026
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Los centros especiales de empleo pasan a denominarse empresas para la inclusión laboral y deberán mantener al menos un 70% de plantilla con discapacidad

La Ley 4/2026 sustituye la referencia a centros especiales de empleo por empresas para la inclusión laboral y mantiene un mínimo del 70% de plantilla con discapacidad.

La Ley 4/2026 cambia la terminología y refuerza la regulación del empleo protegido. Los antiguos centros especiales de empleo pasan a denominarse empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad (EIDIS).

La nueva regulación está publicada en el BOE del 3 de octubre de 2026.

Al menos el 70% de la plantilla deberá tener discapacidad

La norma establece que la plantilla estará constituida por el mayor número posible de personas trabajadoras con discapacidad y, en todo caso, por un mínimo del 70%. Para ese cálculo no se incluye al personal sin discapacidad dedicado a servicios de ajuste personal y social.

Nuevos principios de funcionamiento

Las EIDIS deberán organizarse bajo principios de autonomía, igualdad y no discriminación, accesibilidad universal, ajustes razonables y calidad en el empleo. También deberán prestar servicios de apoyo personal y social mediante sus unidades de apoyo.

Las administraciones podrán establecer compensaciones económicas

La ley mantiene la posibilidad de que las Administraciones públicas concedan compensaciones económicas a estas empresas cuando reúnan condiciones de utilidad pública, imprescindibilidad y ausencia de ánimo de lucro, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.

Habrá nuevo desarrollo reglamentario

El Gobierno dispone de un año para aprobar un nuevo reglamento orgánico y una nueva regulación de la relación laboral especial de estas empresas.

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Fotografía: Mikhail Nilov / Pexels.

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