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Actualidad profesional 8 de octubre de 2026
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Pequeños sujetos obligados tendrán nueve meses para comunicar su representante ante el SEPBLAC

El Real Decreto 813/2026 da nueve meses a determinados sujetos obligados de menos de 10 empleados y hasta 2 millones de volumen o balance para comunicar representante al SEPBLAC.

El Real Decreto 813/2026 publicado hoy establece un plazo transitorio de nueve meses para que determinados sujetos obligados comuniquen al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias el nombramiento de su representante.

La medida figura en la disposición transitoria segunda del Real Decreto.

Quién puede quedar dentro del plazo

La norma se refiere a determinados sujetos obligados que, incluyendo agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supere los 2 millones de euros.

Qué deben hacer las asesorías

Los despachos que trabajen con profesionales y pequeñas entidades sujetas a la Ley 10/2010 deberían identificar qué clientes están afectados y calendarizar la designación y comunicación del representante.

No es una exención permanente

El plazo es una adaptación transitoria. Cumplido el periodo, la comunicación deberá haberse realizado conforme al nuevo artículo 35 del reglamento.

Más información en Gestorías, Sociedades, Digitalización, Contabilidad y Fiscalidad.

Fotografía: Leeloo The First / Pexels.

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