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Actualidad profesional 3 de octubre de 2026
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Modelo 720: qué bienes y derechos en el extranjero pueden generar obligación de informar

El modelo 720 informa sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero. Explicamos sus tres bloques y qué conviene revisar.

El modelo 720 es una declaración informativa sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero. No liquida un impuesto, pero obliga a analizar la posición patrimonial fuera de España y a comprobar si se cumplen los requisitos de información establecidos para cada bloque.

La Agencia Tributaria mantiene la gestión oficial del modelo 720 y sus preguntas frecuentes actualizadas.

Tres obligaciones dentro de un mismo modelo

La propia AEAT explica que el 720 articula tres bloques de información diferentes: cuentas en entidades financieras en el extranjero; valores, derechos, seguros y rentas; y bienes inmuebles o derechos sobre inmuebles situados fuera de España.

No todo activo extranjero se trata igual

Los límites, criterios de valoración y motivos que obligan a volver a presentar pueden variar según el bloque. Por eso no conviene sumar todos los activos y aplicar una única regla. La revisión debe hacerse categoría por categoría.

Criptoactivos: atención al modelo correspondiente

La AEAT advierte en la propia página del modelo 720 que las monedas virtuales no se informan en este modelo. Para activos virtuales situados en el extranjero existe una obligación informativa específica cuando corresponda.

Valoración y documentación

Conviene recopilar certificados bancarios, extractos a 31 de diciembre, escrituras, información de valores, seguros y cualquier documento que permita determinar titularidad y valoración. En activos compartidos debe analizarse el porcentaje correspondiente a cada titular.

Presentaciones posteriores

Haber presentado el 720 una vez no significa necesariamente que deba presentarse todos los años. La obligación posterior depende de los cambios y circunstancias que establezca la normativa para cada bloque.

Evitar decisiones por intuición

La fiscalidad internacional tiene excepciones y reglas de residencia que pueden alterar la obligación. Antes de concluir que un activo debe o no declararse, conviene contrastar titularidad, residencia fiscal y criterios oficiales aplicables al ejercicio.

Para ampliar esta materia, AsesorNews reúne recursos en Modelos AEAT, Fiscalidad, Contabilidad, Autónomos y Agencia Tributaria.

Cómo organizar la revisión por bloques

Una hoja separada para cuentas, valores-seguros-rentas e inmuebles ayuda a aplicar correctamente los límites y criterios de cada obligación. Para cada activo conviene registrar país, entidad, titularidad, porcentaje, fecha de adquisición y valor utilizado. Así se evita mezclar activos que pertenecen a bloques diferentes.

Atención a cambios de residencia y titularidad

Traslados internacionales, herencias, ventas o cambios de porcentaje pueden alterar la obligación. El análisis debe hacerse con la situación del contribuyente y del activo en el ejercicio concreto. En patrimonios internacionales complejos, revisar el modelo junto con IRPF, Patrimonio y obligaciones específicas reduce inconsistencias.

Fotografía: Mikhail Nilov / Pexels.

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