Las facturas de determinadas actividades profesionales pueden llevar retención de IRPF cuando el destinatario está obligado a practicarla. El porcentaje no se elige libremente: depende del tipo de actividad y de las circunstancias previstas por la normativa.
La Agencia Tributaria mantiene un cuadro actualizado de tipos de retención. En actividades profesionales, el tipo general es del 15% y existen supuestos en los que se aplica el 7%.
El 15% es la referencia general
Para rendimientos de actividades profesionales, la regla general utiliza el 15%. La retención se calcula sobre la base correspondiente de la factura y reduce el importe que el cliente paga al profesional.
Cuándo puede aparecer el 7%
Existen supuestos reglamentarios con tipo del 7%, entre ellos determinadas actividades y el inicio de una actividad profesional durante el año de comienzo y los dos siguientes, cuando se cumplen los requisitos.
El profesional debe comunicar la situación
Cuando se utiliza un tipo reducido por inicio de actividad, conviene comunicar al pagador la circunstancia que justifica ese porcentaje y conservar evidencia. El cliente no debería aplicar un tipo distinto sin conocer el motivo.
No todas las facturas llevan retención
La obligación depende de la naturaleza de la actividad y de quién sea el pagador. Facturar a un particular no funciona igual que facturar a una empresa o profesional obligado a retener.
IVA y retención son conceptos distintos
Una factura puede incluir IVA y, al mismo tiempo, retención de IRPF. El IVA se suma al precio y la retención se resta del importe a pagar, pero ambos impuestos responden a lógicas diferentes.
Control anual
Conviene conciliar las retenciones soportadas con certificados de clientes y datos fiscales. Si un cliente declaró una cifra distinta, la diferencia puede aparecer en la campaña de Renta.
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