El Real Decreto 813/2026 publicado hoy establece un plazo transitorio de nueve meses para que determinados sujetos obligados comuniquen al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias el nombramiento de su representante.
La medida figura en la disposición transitoria segunda del Real Decreto.
Quién puede quedar dentro del plazo
La norma se refiere a determinados sujetos obligados que, incluyendo agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supere los 2 millones de euros.
Qué deben hacer las asesorías
Los despachos que trabajen con profesionales y pequeñas entidades sujetas a la Ley 10/2010 deberían identificar qué clientes están afectados y calendarizar la designación y comunicación del representante.
No es una exención permanente
El plazo es una adaptación transitoria. Cumplido el periodo, la comunicación deberá haberse realizado conforme al nuevo artículo 35 del reglamento.
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Fotografía: Leeloo The First / Pexels.