Un requerimiento de la Agencia Tributaria es una solicitud formal de información, documentación o aclaraciones. Recibirlo no implica automáticamente que exista una sanción, pero sí obliga a revisar cuidadosamente qué se pide, el plazo disponible y el procedimiento al que pertenece.
La AEAT permite contestar requerimientos y aportar documentación por Internet, utilizando el CSV de la notificación o un sistema de identificación electrónica.
Leer primero el objeto del requerimiento
Antes de adjuntar documentos, identifica impuesto, ejercicio, periodo, expediente y punto exacto que Hacienda quiere comprobar. Enviar información que no responde a la pregunta puede retrasar la resolución.
Controlar el plazo
La notificación indica el plazo de contestación. Conviene registrar la fecha de recepción y calcular el vencimiento desde ese momento, teniendo en cuenta las reglas del procedimiento.
Preparar una respuesta ordenada
Si se solicitan facturas, libros, contratos o justificantes bancarios, es útil presentar los archivos con nombres claros y acompañarlos de un índice o escrito breve que explique qué acredita cada documento.
Usar el CSV o identificación electrónica
La sede permite acceder al trámite con el Código Seguro de Verificación de la notificación en determinados casos, o mediante Cl@ve, DNI electrónico o certificado.
No modificar documentos originales
Las facturas y justificantes deben conservar su integridad. Si es necesario explicar una diferencia, añade un escrito independiente en lugar de alterar el documento soporte.
Guardar el justificante de presentación
Al finalizar, descarga el recibo con el asiento registral y CSV. Ese justificante acredita que la contestación se presentó en plazo y qué archivos se adjuntaron.
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Responder solo lo que se solicita, pero de forma completa
Un requerimiento no debe contestarse con una descarga masiva de documentos sin explicación. Si Hacienda pide cinco facturas, resulta más útil adjuntar esas cinco, un índice y, cuando haga falta, los justificantes relacionados. Una respuesta ordenada reduce el riesgo de que el órgano gestor tenga que pedir una segunda aclaración.
Qué hacer después de contestar
La presentación del escrito no cierra necesariamente el procedimiento. Hay que vigilar nuevas notificaciones y conservar la documentación hasta recibir la resolución o comunicación que corresponda. En una asesoría conviene dejar una tarea de seguimiento asociada al número de expediente y registrar quién preparó la respuesta y en qué fecha.
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