El Real Decreto 827/2026 establece un plazo de 15 días hábiles para que las entidades beneficiarias presenten por vía electrónica su solicitud de subvención.
El procedimiento completo está en el texto publicado hoy.
Qué documentación exige
Solicitud, presupuesto de gastos e ingresos y memoria explicativa con indicadores de actividad.
Notificación electrónica
Las resoluciones se pondrán a disposición mediante la Dirección Electrónica Habilitada Única.
Más información en Sociedades, Contabilidad, Fiscalidad, Gestorías y Digitalización.
Fotografía: Leeloo The First / Pexels.