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Actualidad profesional 15 de octubre de 2026
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Operaciones vinculadas: un expediente básico para el Impuesto sobre Sociedades

Las operaciones entre sociedades o personas vinculadas exigen una revisión específica de valoración y documentación según los supuestos y límites aplicables.

Las operaciones entre sociedades o personas vinculadas exigen una revisión específica de valoración y documentación según los supuestos y límites aplicables. La supervisión de estas tareas resulta especialmente importante cuando intervienen varias personas y el despacho trabaja con sistemas y calendarios de numerosos clientes.

Qué debe revisarse antes de actuar

Es necesario identificar las partes, tipo de operación, condiciones, facturas, contratos y razonamiento utilizado para justificar valores y precios. Las evidencias deben vincularse a un expediente individual, con indicación del ejercicio o periodo, y la última verificación debe ser reconocible. Una ficha bien diseñada reduce los errores de transcripción y evita confiar en mensajes informales cuyo contexto se pierde.

Aplicación práctica en un despacho profesional

Dos sociedades del mismo grupo comparten servicios de administración: conviene documentar qué prestaciones existen y cómo se distribuye el coste. Ante una discrepancia, la primera medida es localizar los documentos originales y reconstruir el proceso. Solo después corresponde elegir la corrección: la modificación debe dejar constancia de quién la autoriza, la razón y su efecto en obligaciones o plazos.

Riesgos y confusiones habituales

No asumir que una operación está exenta de obligaciones por ser habitual dentro del grupo; las simplificaciones dependen de la normativa concreta. Tampoco es aconsejable que la persona que ejecuta una actuación delicada sea la única que compruebe el resultado. La supervisión debe ajustarse a los riesgos y recursos del despacho, no convertirse en burocracia improductiva.

Cómo montar un procedimiento verificable

Comienza definiendo alcance y responsable. Después recopila datos imprescindibles, comprueba que el soporte documental está completo y anota las excepciones en un registro común. Establece un criterio de aprobación y conserva el justificante o evidencia de cada paso. Si una operación cambia después del cierre, registra versión anterior y nueva, así como el motivo. Este procedimiento puede implementarse en un gestor documental o ERP, siempre que permita permisos por cliente y la recuperación de los archivos originales.

Qué revisar en la siguiente auditoría interna

Selecciona una muestra de expedientes finalizados y verifica que los documentos referenciados realmente existen y pueden abrirse. Comprueba que fechas, terceros e importes coinciden con declaraciones o comunicaciones presentadas. Pregunta también quién podría recuperar el trabajo si el responsable habitual está ausente. Si falta información, establece una fecha de subsanación con el cliente y prioriza las incidencias que puedan afectar a un plazo legal.

Fuentes y material relacionado

Las referencias de contraste son la AEAT, el BOE y, para protección de datos, la AEPD. El lector puede ampliar el contexto con otras guías de AsesorNews: El CDTI participa hoy en Sustain X para presentar financiación a la innovación empresarial en Canarias; La AEI convoca 10 millones para contratar personal técnico y de gestión de I+D+i; El sector del aceite de oliva tendrá que confirmar en el sistema la recepción de los movimientos a granel; Las empresas que facturen más de 8 millones deberán estar preparadas para la factura electrónica B2B en octubre de 2027; Nueva protección para autónomos con la prestación CUME: el Gobierno deberá evitar recortes por la regularización de cuotas; La nueva factura electrónica tendrá un campo específico para indicar si el documento es original o copia. La aplicación concreta debe revisarse conforme a las obligaciones legales vigentes y las condiciones del cliente.

Fotografía: Nataliya Vaitkevich / Pexels.

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